A todas la Arquidiócesis de Santo Domingo
Queridos hermanos y hermanas:
Les comunico que Mons. Francisco Ozoria, Arzobispo de Santo Domingo, mediante el Decreto del 25 de septiembre 2017… Para Ver y bajar circular en formato jpeg: Circular 22/2017
¿Quiénes eran los Misioneros Eucarísticos de la Esperanza?
Fueron constituídos, según mencionamos, como Sociedad de Vida Apostólica. Su fundador se hacía llamar “Fray Job Esperanza”. Su carisma se centraba en la virtud teologal de la esperanza, y su espiritualidad se podría considerar como una mezcla, pues en sus propias palabras, “se alimenta del testimonio de San Francisco de Asís, en especial de su vida de fraternidad y pobreza; de San Martín de Porres aprenden la verdadera humildad ante Dios y los hombres; y de San Juan de la Cruz su vida orante y contemplativa. La Virgen María en su advocación de Nuestra Señora de la Esperanza es la Patrona de la comunidad.”
En sus constituciones contempaban llevar un estilo de vida semi-contemplativo con una intensa vida de oración litúrgica y personal, y abierto al apostolado de servicio a la Iglesia. Sin embargo, parece ser que en cinco años, en vez de crecer, quedaron reducidos a dos: el superior y otro hermano. Tenían dos casas, una en España y otra en Santo Domingo, siendo esta última donde habitaban los dos mencionados.
¿Qué dice la Iglesia?
El Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico definen a las Sociedades de vida apostólica como una forma de vida equiparada a la vida consagrada, donde sus miembros sin votos religiosos, ejercen un apostolado propio de la sociedad y viven en común. De esa manera, los miembros de dichas sociedades, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones. Se rigen de acuerdo a lo que marca el Código de Derecho Canónico en los números 731 y siguientes.
A pesar de que la característica primordial de las Sociedades de vida apostólica es la ausencia de votos religiosos, existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones propias de cada sociedad, como es el caso que vemos, pues decían llevar los votos tradicionales más un cuarto voto de servicio.
Como su aprobación diocesana es competencia del Ordinario del lugar, luego del período de cinco años establecido por el CIC como “ad experimentum”, puede entonces el Obispo conceder la aprobación diocesana definitiva, que es lo que suele ocurrir en casos normales. Pero también puede “dejar sin reconocimiento” dicha sociedad, que es lo que ha ocurrido en este caso.
Fuentes: LiturgiayTradicióncatólica.wordpress.com | Divina Vocación