octubre 18, 2024 4:50 am
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Un Nuevo Capítulo en la Vida de la Iglesia – Diario Católico

by prensa.arzobispadosd@gmail.com


La Carta Apostólica del Papa Francisco marca un paso decisivo hacia la comunión eclesial y la regulación de las formas litúrgicas. ¿Qué significa esto para los fieles y para el futuro de la Iglesia?

En un acto significativo de búsqueda constante de la comunión eclesial, el Papa Francisco ha emitido una Carta Apostólica mediante un Motu Proprio, estableciendo pautas claras para la celebración litúrgica en la Iglesia Católica. Bajo el título “Renovación Litúrgica: Un Nuevo Capítulo en la Vida de la Iglesia”, estas directrices apuntan a fortalecer la unidad, respetando al mismo tiempo las diversas expresiones litúrgicas que han marcado la historia de la fe católica.

En el corazón de la declaración papal se encuentra el reconocimiento de la autoridad de los obispos como custodios de la tradición, en comunión con el Obispo de Roma. El Papa subraya la importancia de los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II como la única expresión legítima de la lex orandi del Rito Romano. Esto no solo refuerza la cohesión litúrgica, sino que también enfatiza la necesidad de adaptarse a los cambios y reformas propuestos por el Concilio Vaticano II.

Una de las medidas más notables es la asignación exclusiva al obispo diocesano para regular las celebraciones litúrgicas en su jurisdicción. Esto incluye la autorización del uso del Missale Romanum de 1962, conocido como el Misal Tridentino, en conformidad con las directrices de la Sede Apostólica. Este enfoque descentralizado busca equilibrar la diversidad litúrgica con la unidad doctrinal.

En las diócesis donde persisten comunidades que siguen las formas litúrgicas anteriores a la reforma de 1970, el obispo debe garantizar que estas no excluyan la validez de la reforma litúrgica y del Concilio Vaticano II. Se insta a establecer lugares específicos para estas celebraciones, dirigidos por sacerdotes competentes y comprometidos con la comunión eclesial.

Para los nuevos presbíteros y aquellos ordenados después de la publicación del Motu Proprio, se exige una solicitud formal al obispo diocesano para celebrar según el Misal de 1962. Para aquellos que ya lo hacen, se solicita la autorización continua del obispo.

Esta Carta Apostólica también redefine la competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, marcando un cambio significativo en la supervisión de los institutos establecidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei.

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, junto con la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, ejercerá la autoridad de la Santa Sede para garantizar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.

 

Estas medidas, efectivas de inmediato, anulan normas anteriores que no estén en consonancia con el Motu Proprio, marcando un nuevo capítulo en la vida litúrgica de la Iglesia Católica. La pregunta ahora es cómo estas directrices serán recibidas por la comunidad católica y cómo influirán en la evolución futura de la liturgia y la comunión eclesial.

Análisis: CARTA APOSTÓLICA, EN FORMA DE MOTU “PROPRIO, DEL SUMO PONTÍFICE, FRANCISCO, «TRADITIONIS CUSTODES», SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTES DE LA REFORMA DE 1970

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