noviembre 24, 2024 4:52 am
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El Papa modifica normas de contratos públicos y gastos extraordinarios de dicasterios – Diario Católico

by prensa.arzobispadosd@gmail.com


El Santo Padre ha establecido nuevas disposiciones en dos motu proprio publicados el martes 16 de enero de 2024.

Vatican News

Dos medidas para definir mejor la gestión de los gastos de cada uno de los departamentos vaticanos y para mejorar la transparencia en el sector de las adquisiciones. Estos son los ámbitos en los que el Papa ha intervenido con dos cartas apostólicas en forma de motu proprio difundidas este martes 16 de enero por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

El primer documento precisa el límite y el modo de la administración ordinaria de los dicasterios de la Santa Sede. En tres artículos, en la línea de renovación de la constitución apostólica Praedicate Evangelium, se establece esencialmente que una entidad vaticana está obligada a solicitar la aprobación del Prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos “cuando el acto supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costes del Ente que lo requiera, tal como resulta en los balances anuales aprobados relativos a los últimos tres años”. “De todas formas, para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se necesita aprobación”, añade.

En otro punto del documento se fija en 30 días el límite para recibir la aprobación, más allá del cual incluso la falta de respuesta equivale a la concesión de la solicitud, y en cualquier caso se indica que este procedimiento “debe concluir en un plazo máximo de 40 días”.

Reglamento de contrataciones

Con la segunda carta en forma de motu proprio, el Papa interviene para aclarar aún más la normativa que regula el código de contratación vaticano promulgado en 2020. También aquí, en línea con la Praedicate Evangelium, Francisco subraya que el motu proprio quiere continuar el “discurso emprendido para favorecer la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos”, para una “aplicación más eficaz” de las normas que con las últimas modificaciones tienen en cuenta las “observaciones de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede”, la Gobernación y la experiencia “madurada en los últimos años”.

En particular, el primer artículo del apartado 2 aclara, redefiniendo en cuatro puntos con respecto a 2020, los objetivos perseguidos por la normativa, en conformidad, dice, “con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, el ordenamiento canónico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano y la Carta Encíclica Laudato si’“. Los cuatro puntos se refieren a “la utilización sostenible de los fondos internos”, “la transparencia del procedimiento de adjudicación”, “la igualdad de trato y la no discriminación de los licitadores” y “la promoción de una competencia efectiva entre los licitadores, en particular mediante medidas contra los acuerdos de competencia ilícita y la corrupción”.

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